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lunes, 8 de junio de 2015

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Desde el pasado 1 de junio, todo propietario que quiera vender o alquilar su vivienda usada debe contar con un certificado de eficiencia energética. La ley que rige esta normativa es el Real Decreto 235/2013, de 5 abril.
En este artículo queremos resolver algunas de las principales dudas sobre este nuevo certificado.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
¿QUÉ ES?
Es un documento que refleja el consumo energético de una vivienda, como en los electrodomésticos. Informa de este gasto de energía al potencial comprador o inquilino. El certificado incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina, etc.), sus características energéticas y algunas recomendaciones de mejora.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A TENER EL CERTIFICADO?
Todo propietario o promotor que quiera vender o alquilar su vivienda. Además, son éstos los responsables de presentarlo en el registro correspondiente.

¿QUÉ EDIFICIOS ESTÁN EXENTOS?
Los edificios y monumentos protegidos oficialmente, los lugares exclusivos de culto o actividades religiosas, las construcciones provisionales (para un uso igual o inferior a 2 años), los edificios aislados con menos de 50 m² útiles y los edificios con un uso menor de 4 meses al año, entre otros.

¿QUÉ PROCEDIMIENTO HAY QUE SEGUIR CON EL CERTIFICADO?
El propietario debe contactar con un profesional competente (arquitecto, arquitecto técnico…) para que expida el certificado. Una vez obtenido, éste debe registrarse en el registro de su Comunidad Autónoma, la cual emitirá la etiqueta energética correspondiente. Son las Comunidades Autónomas las que tienen la competencia sobre el certificado. Una vez registrado, el documento se deberá entregar al comprador o mostrar o dar una copia al nuevo inquilino.

¿QUÉ VIGENCIA TIENE?
El certificado tiene una validez de 10 años y el propietario es responsable de su renovación o actualización conforme a lo que establezca el órgano competente de su Comunidad Autónoma.

¿CUÁL ES SU PRECIO?
Cuesta unos 150 euros para un piso medio –sin contar las tasas administrativas, que depende de cada Comunidad–.

¿QUÉ CONSECUENCIAS HAY SI NO SE TIENE EL CERTIFICADO A LA HORA DE VENDER O ALQUILAR?
El incumplimiento del Real Decreto se considera infracción y se sanciona de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación. Además, el incumplimiento de los preceptos que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios también es sancionable según esta última ley.
En principio, hay tres tipos de sanciones (leve, grave y muy grave) y las cuantías van desde los 300 euros hasta los 6.000 euros. Infracción muy grave es, por ejemplo, cuando se falsee la información en la expedición o registro del certificado. Infracción grave: no presentar el certificado ante la Comunidad Autónoma para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Infracción leve: publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio, incumplir las obligaciones de renovación o actualización del certificado…


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